este Juzgado de los Municipios Buchivacoa y Dabajuro de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Capatárida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, según lo establecido en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 39.152, de fecha Dos (02) de Abril de 2009, Resolución 2009-0006 en su articulo 3, actuando con conocimiento de causa y dejando a salvo derechos de terceros, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos: ABELARDO JOSÉ MELEÁN JIMÉNEZ Y DOLYS RAMONA ROJAS COLINA, ambos identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 17 de Agosto de 1996, por ante la extinta Prefectura del Municipio Buchivacoa del Estado Falcón, (Hoy Registro Civil de la Parroquia Capatárida, Municipio Buchivacoa del Estado Falcón).