Acto seguido la ciudadana Jueza oída la exposición de la parte, y revisada las actuaciones que conforman el presente asunto, procedió brevemente a exponer los fundamentos de hecho y de derecho de su determinación judicial, procediendo a emitir su dispositiva la cual es del tenor siguiente: ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN DE CORO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR lo solicitado por el fiscal del Ministerio Publico, en contra del adolescente ALEXANDER ANTONIO MARIN LOYO, quien precalifico el hecho como AMENAZA Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 41 de la Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y el articulo 114 de la Ley para el Desarme y control de Armas y Municiones, SOLICITO QUE SE DECRETE LAS MEDIDAS CONTEMPLADAS EN LOS LITERALES "B F Y H" DE LA.....