este Tribunal de Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se declaran extemporáneos los escritos de descargo interpuestos Por la Defensora Pública Penal. SEGUNDO: Se admite totalmente la Acusación interpuesta por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del estado Falcón contra el ciudadano: acusado DAVID RAMÓN BRICEÑO, venezolano, de 44 años de edad, albañil, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad 9.721.849, nació en Coro, en fecha 04 de Junio de 1.964, hijo de Lino Jordán y Carmen Briceño, residenciado en Parcelamiento Arenales, calle José Leonardo Chirinos, casa N° 35, por la variante Norte, al frente de Cauchera Papache, Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, en ocasión al cumplimiento por parte de la Fiscalía del Ministerio Público en el escrito acusatorio de los extremos previstos en el artículo 326 del texto ad.....