Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN CORO, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL CESE DE LA MEDIDA DE ARRESTO DOMICILIARIO, interpuesta por el abogado EDER HERNADEZ a favor de su defendido LUÌS MANUEL MARTINEZ, a quien le fue ordenado la apertura a juicio oral y público, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, Y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotores, ello con fundamento en el artículo 244, 0 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le impone la medida cautelares sustitutivas de libertad previstas en el artículo 256 ordinales 3º y 6° eiusdem, consistentes en la presentación cada quince (15) días ante la of.....