esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: A tenor de lo establecido en el artículo 6.1 de la ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, SE DECLARA PRIMERO: INADMISIBLE la acción de Amparo interpuesta por el Abogado José Alberto García, en su carácter de defensor privado del ciudadano HERNÁN RAMÓN FUGUET SEGOVIA, en relación a la solicitud de Revisión de Medida, en contra del Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de este estado Falcón sede en Santa Ana de Coro, con competencia en Ilícitos Económicos, SEGUNDO: SE ADMITE la presente acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado José Alberto García en su carácter de defensor privado del ciudadano HERNÁN RAMÓN FUGUET SEGOVIA en relación a la solicitud de des.....