Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA REFORMADA EL AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, que condenó la ciudadano JUAN CARLOS COLINA, de nacionalidad Venezolana, natural de Coro, Estado Falcón, Titular de la Cédula de Identidad Nº 11.800.103, Casado, mayor de edad, de Treinta y un (31) años de edad, nacido en fecha: 28-05-74, de profesión Licenciado en Ciencias Policiales, hijo de Eida Josefina Colina, residenciado en la Urbanización Cruz Verde, Calle Nº 5 Casa Nº 6, diagonal a una Bodega, Coro, Estado Falcón, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de DESAPARICION FORZADA DE PERSONAS CONTINUADA, previsto y sancionado en el articulo 180-A del .....