este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal ubicado en la ciudad de Santa Ana de Coro, estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley decreta: Se ADMITE el libelo de querella presentada por los ciudadanos Jesús Ernesto Rodríguez Aguirre y Johana Carolina López, portadores de la cédula de identidad Nro. V-13.357.764 y V-18.644.385 sucesiva respectivamente, debidamente inscritos en el Instituto de Previsión del Aboga bajo los números 192.008 y 206.118, con domicilio procesal en la Avenida Las Delicias, Centro Empresarial Europa, Piso 3, Oficina 304, Maracay, Estado Aragua, teléfonos:0414-5904808/ 0424-3286970, procediendo en este acto en su condición de APODERADOS JUDICIALES, según consta en Poder Especial Penal debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracay del Estado Aragua, inserto bajo el Número 16, Tomo 101, de fecha 08 de Mayo de 2.015, o.....