Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN CON SEDE EN PUNTO FIJO, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a HOMOLOGAR el convenio suscrito por las partes, otorgándole el carácter de Sentencia definitiva con fuerza ejecutiva sin perjuicio de que pueda ser ajustada anualmente en beneficio de las niños. El acuerdo se HOMOLOGA en los siguientes términos:
PRIMERO: el ciudadano: JEAN CARLOS QUINTERO PERALES, se compromete en contribuir y aportar la cantidad de MIL DOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijos se omiten nombres entregándoselos directamente a la madre de mi hijo la ciudadana: GENESIS YANIRE CASTILLO ARTAHONA, en cuotas de TRECIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanal, a partir de la presente fecha, en relación a los gastos.....