Por los motivos expuestos, este Juzgado Primero de los Municipios Falcón y Los Taques de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Pueblo Nuevo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos JOSÉ MANUEL ATACHO y GUSNAY MADELAINE MEDINA REVILLA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14.802.670 y V-15.140.948, respectivamente, de profesión u oficios chofer el primero y ama de casa la segunda, domiciliados el primero: en el Caserío Barunú, Sector La Escuela, casa sin número, Parroquia Moruy, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón y la segunda: en el Sector Adaure Abajo, casa sin número, Parroquia Adaure, Jurisdicción del Municipio Falcón del Estado Falcón, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en consecuencia:
PRIMERO: Se declara DISUELTO el vínculo .....