Este Tribunal Quinto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: A los ciudadanos JAIRO RENE AGUERO GARCIA y DORVY JOSE CHIRINOS CASTILLO por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 458 del Código Penal MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal COPP, fijando como sitio de reclusión su domicilio. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia y acuerda que se siga por el procedimiento ordinario. TERCERO: LIBRESE BOLETA DE ENCARCELACION a los ciudadanos JAIRO RENE AGUERO GARCIA y DORVY JOSE CHIRINOS CASTILLO CUARTO: Se decreta el procedimiento ordinario. QUINTO: Se declara SIN LUGAR, lo solicitado por la defensa en cuanto a la LIBERTAD, para sus defendidos.