Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra José Noel Bracho Colina, venezolano, mayor de edad, soltero, chofer, titular de la cédula de identidad Nº 11.302.595, domiciliado en el Barrio San José, calle principal, casa s/n, coro Estado Falcón, con motivo de la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 420 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la adolescente ROYMAR ALEJANDRO PÉREZ RIVERO y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, publíquese, notifíquese y remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. JENNY OVIOL RIVERO
LA S.....