Por las razones expuestas, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos GLORIA ELENA SANCHEZ ROBLES y AGUEDO JESUS DELGADO ZARRAGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.496.565 y V-7.496.593, respectivamente, asistidos por el abogado PEDRO PETIT MEDINA, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 202.228, y en consecuencia queda DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos en fecha 05 de Noviembre del 1990, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Miranda del Estado Falcón, lo cual se evidencia del acta de matrimonio Nº 165, que riela al folio 02, del presente expediente.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos e.....