ESTE TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCON ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con los Artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 585, 588 y 600 del Código de Procedimiento Civil, declara. MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre las parcelas de terreno y los apartamentos enclavados en ellas distinguidos 8 y 10 del Conjunto Residencial DON LUIS ubicadas en la Urbanización Van Grieken de esta Ciudad de Coro, Municipio Miranda del Estado Falcón, alinderados: Parcela 8: con cuatrocientos cuarenta y dos metros cuadrados con veintidós centímetros (442,22) alinderado en la forma siguiente: Norte.- Parcela número 7., Sur.- calle y solar que es o fue de Rosendo Reyes. Parcela número 10: con cuatrocientos cuarenta y cinco metros cuadrados con treinta y tres (445,33), alinderado por .....