Por las razones de hecho y de derecho antes expresadas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, NIEGA el Decreto de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar solicitada por los ciudadanos: JOHNATTAN OSCAR PÉRTEZ RAMOS y LAILA ELENA EL HAMRA DE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-11.070.120 y V-8.612.919, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARBELY JOSEFINA ROSSI DE GIANNASTACIO, inscrita en el I.P.S.A. bajo la matricula número 19.320, mediante escrito presentado en fecha treinta y uno (31) de enero de dos mil veinte (2020).