Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA, de conformidad con los artículos 11, 12,14, 346, 78, 866, todos del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1, 2 y 43 de la Ley de Regularización del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, CON LUGAR la cuestión previa prevista en el ordinal sexto del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Como corolario de lo anterior, se le otorgan a la parte demandante cinco (05) días de despacho a partir de la constancia en actas de la notificación de la última de las partes, para que subsane la cuestión previa. Quedando establecido que en caso contrario, se procederá conforme al artículo 354 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-