Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, del Código Civil Venezolano Vigente, entre los ciudadanos: ABRAHAM SALVADOR AMAYA SANCHEZ Y ELIZABETH BEATRIZ THERAN DE AMAYA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidades Nros: V-9.507.764y V-18.190.177, respectivamente, ambos domiciliados en esta ciudad de Coro, Municipio Miranda del estado Falcón, asistidos por el abogado ALCIDES RAMON LOAIZA QUEIPO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 191.941, respectivamente, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente los precitados ciudadanos, contraído por ante el Registro Civil Superintendencia Notaria Segund.....