Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
Conforme a lo dispuesto en el artículo 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de las ciudadanas MARIBEL DEL CARMEN PETIT PADILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.610.787 residenciada en la calle Independencia casa Nro. 13, del sector 23 de Enero de esta ciudad y KARINA COROMOTO DIAZ REYES venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.449.678 con residencia en la calle Juan 23, número 19, del sector Bolívar de esta ciudad, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano y AGAVILLAMIENTO previst.....