Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho apreciados por este Juzgador y con fundamente en los artículos 393, 395, 396, 397, 401 y 405 del Código Civil, 734 del Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, IMPARTIENDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: LA INTERDICCIÓN de la ciudadana ÁGUEDA MIGDALIA FIGUEROA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número 3.675.263.
SEGUNDO: Se designa como TUTOR PERMANENTE a la ciudadana ANA VIOLETA FIGUEROA TORRES, venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 9.517.905. Así Se Decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judic.....