esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por el Abogado EURO COLINA, defensor privado del ciudadano JOSE RAMON ZAVALA LUGO, contra el Juzgado de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, por incurrir en vulneración de derechos y garantías Constitucionales, por lo que se ordena al mencionado Tribunal expida las copias solicitadas por la defensa accionante en el asunto penal IP02-P-2016-000181 y proceda a la reapertura del lapso de apelación, ordenando la debida notificación de la defensa, para que a partir de la constancia en autos de su notificación, comience a transcurrir el lapso de cinco días de apelación, a los fines de garantizarles el derecho de recurrir del mismo, conforme a los preceptos del Código Orgánico Procesal Penal en materia de apelaciones de autos. Not.....