En consecuencia este Tribunal Segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en Nombre de La República y por Autoridad de la Ley Decreta La Privación Preventiva Judicial de Libertad al imputado Harol José Castillo Pineda, venezolano, titular de la cédula de identidad N°. 14.992.414, de conformidad a lo previsto en los articulos 250 y 254, del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del Delito de: ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 457, del Código Penal en perjuicio de la ciudadana: Ivett Carolina Guanipa Molina. Y Asi Se Decide. por cuanto la aprehensión del imputado se efectuó de conformidad a lo previsto en el artículo 248, y de conformidad a lo previsto en los artículos 372 y 373, Se Decreta la Aplicación del Procedimiento Abreviado y se ordena la remisión de las actuaciones al Tribunal Unipersonal de Juicio en su oportunidad legal. Líbrese la respectiva Boleta de Privación respectiv.....