Como consecuencia de las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA RECONOCIDO, en su contenido íntegro y firma el referido instrumento privado, consignado junto a la solicitud que encabeza las presentes actuaciones por la ciudadana: MARILENE MEDINA, VENEZOLANA, MAYOR DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD NRO. V – 7.475.071, DOMICILIADA EN EL CALLEJON EL SILIENCIO, ENTRE LAS CALLES PAZ Y BUCHIVACOA, MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO FALCON, ASISTIDO POR EL ABOGADO EN EJERCICIO VICTOR LEAÑEZ FUGUET, INPREABOGADO NRO. 2.642; emanado del ciudadano OSCAR RAMON DIAZ DURAN, todo ello conforme a lo establecido en los Artículos 1.364 y 1.367 del Código Civil y el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil.