Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Único de Ejecución Sección Penal Adolescentes del Circuito Penal del Estado Falcón, con sede en la Ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia; En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley Declara: Sin Lugar la solicitud de la Defensa Pública a favor del Joven ya adulto IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA previstos y sancionados en los artículos 406 y 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso JOSÉ ASUNCIÓN BARRIOS CRESPO por considerar que no se han cumplido cabalmente los objetivos establecidos en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, aunado a la gravedad del delito cometido, por el cual fue sancionado el Joven ya adulto, por tanto el Joven ya adulto deberá cumplir la totalidad de la Sanción impuesta por este Tribunal la cual culmina el 16 de Enero del 2.014. En consecuenc.....