En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, otorga el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al sentenciado ANTONIO PULGAR MORILLO, titular de la cédula de identidad 7.498.495, Venezolano, de mayor de edad, chofer, residenciado en el barrio 28 de julio, calle La Paz, entre Avenida Sucre y calle Bogotá, quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS y OCHO (8) MESES de prisión por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 494, 495 y 498 del Código Orgánico Procesal Penal. Fija el plazo de DOS (2) AÑOS, SIETE (7) MESES y VEINTINUEVE (29) DÍAS, de régimen de prueba y le impone las obligaciones señaladas en la parte motiva de la decisión.