Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos arriba señalados en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO PRIMERO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, WILLCAR RAFAEL LUGO RODRÍGUEZ, plenamente identificado en autos, hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CÉNTIMOS, (Bs. 42.237,63), monto que comprende el doble de la suma demandada, más las costas y honorarios profesionales. En caso de recaer dicha medida sobre cantidad líquida de dinero, se embargará preventivamente por la suma de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON TRES CÉNTIMOS, (Bs. 23.829,03); discriminada dicha suma de la siguiente manera: a) La cantidad contenida en la letra de cambio, que es dieciocho mil .....