Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Decreta PRIMERO: Se declara CON LUGAR la precalificación solicitada por la representación del Ministerio Publico AMENAZA AGRAVADA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA. SEGUNDO: Se decreta imponer al Imputado la medida establecidas en el artículo 87, numeral 1, refiriendo a la victima a un centros especializados para que reciba orientación y atención, es decir al Equipo interdisciplinario de esta jurisdicción; numeral 3 referido ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral física, psiquiátrica, patrimonial o la libertad sexual de la mujer, impidiéndole que retire los enseres de uso de la familia, autorizándolo a llevar solo sus efectos personales, instrumentos y herramientas de trabajo, el órgano receptor solicitara al Tribunal competente la confirmación y ejecución de .....