PRIMERO: Decreta la Detención Flagrante por cuanto llena los requisitos del articulo 96, así mismo acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 97, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Por cuanto existen plurales y fundados elementos de convicción en contra de SAIGLAN JOSE PRIMERA LOYO, este Juzgado ACREDITA el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana víctima: SARBELLYS PRIMERA, en virtud de la declaración aportada por la misma, al momento de interponer la denuncia, donde manifestó que el imputado de autos, agarro un tubo y la amenaza que la va a matar con el tubo y se le tira encima.
TERCERO: Por cuanto este Juzgado considera que el delito Imputado y acreditado en esta audiencia de presentación, lesiona diversos bienes juridicos tutelados por el Derecho co.....