Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos MANUEL ABDON PALACIO PALACIO y NELLIS JOSEFINA AMAYA PRIETO, el primero de nacionalidad Colombiana, la segunda de nacionalidad Venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.831.148 y V-7.526.867, respectivamente, domiciliados el primero en la calle Josefa Camejo casa Nº 15 del Sector Universitario, Punto Fijo, Municipio Carirubana, estado Falcón, y la segunda entre la Calle Manaure y la Puerta, sector el jardín, Punto Fijo estado Falcón y en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día Diez (10) de Octubre del año 2000, por ante la Primera Autoridad Jefe Civil Registrador de la Prefectura del Municipio Carirubana de.....