DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede Tucacas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROTECCION A LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA Y AMBIENTAL, peticionada por el Ciudadano JOSE MANUEL SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula Nº V-6.481.217; actuando en su carácter de Presidente de A.G RANCH, S.A. debidamente inscrita el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, con el Tomo 204-A-PRO, bajo el Nº 58 del año 2004, representado por el Abogado DANIEL HELDEN CALDERA, venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V-17.517.271, inscrito en el Ins.....