En virtud de las razones anteriormente expuestas considera la Jueza Presidente de la Corte de Apelaciones que en el caso de autos es ADMISIBLE la inhibición del Abogado RANGEL ALEXANDER MONTES CHIRINOS, en su condición de Juez de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en el Asunto Penal N° IP01-R-2005-000059, seguido contra las ciudadanas MABEL JOSEFINA GUANIPA BUENO y MORELA GUANIPA, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas (Lesiones), por motivo del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano José Ramón García, en su condición de víctima contra el auto que decretó el sobreseimiento de la causa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda abrir una incidencia probatoria de tres días para admitir y practicar las pruebas que los interesados presenten a los fines de la decisión respectiva. Así se decide, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y p.....