En virtud de las consideraciones antes expuestas, es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, hace los siguiente pronunciamientos
PRIMERO: Declara improcedente la demanda por DESALOJO, incoada por la ciudadana MARIA ODETTE FREIRE DA SILVA, quien actúa en representación de sus padres los ciudadanos MANUEL DINIZ FREIRE y ANA DA SILVA GALO de DINIZ, todos antes identificados, en contra de la ciudadana ERIKA CARDONA HERNANDEZ.-
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 de la Norma Civil Adjetiva, se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente perdidosa.
Como quiera que la presente decisión saliera fuera del lapso legal, notifíquese a las partes de la misma, conforme lo establecido en el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.