esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Representada por la Abogada EDGLIMAR ALEXANDRA GARCÍA ARTEAGA, contra el auto dictado por la Jueza Suplente del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Primero de Control de este Circuito Judicial Penal que decretó medida cautelar sustitutiva de privación judicial preventiva de libertad, consistente en arresto domiciliario sin apostamiento policial al imputado ÁNTHONY JOSÉ QUERO MEDINA, conforme a lo previsto en el artículo 256.1 del Código Orgánico Procesal Penal, decretándose su NULIDAD ABSOLUTA, conforme a lo previsto en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, sin efectos de reposición por inoficioso e inútil, visto que la decisión pronunciada en Sala cumplió con los requisitos de .....