este Tribunal Segundo en funciones de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE Y SANCIONA en atención de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS a la adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , por la comisión del delito Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previstos en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.