esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que la Ley le confiere, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Con Lugar el Recurso de Apelación interpuesto por los Abogados Salvador José Guarecuco Cordero y Lolimar Carolina Gutiérrez López, plenamente identificado, en la condición de Defensores Privados del ciudadano Horward José Cordero, previamente identificado. SEGUNDO: Se Revoca la decisión publicada por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón, extensión Punto Fijo, el día 08 de marzo de 2011, en el asunto IP11-P-2011-000646, resolución esta que decretó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el ordinal 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada 30 días por ante la oficina del Alguacilazgo de esa extensión. TERCERO: Se.....