Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los Ciudadanos: JHONNY DE JESÚS ROMERO PALACIOS, PEVI JOSÉ GONZALEZ y BETHANIA GUADALUPE HERNANDEZ REYES, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 numerales 4, 6, 9, y la aplicación del último aparte del artículo 453 del Código Penal y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 en concordancia con el articulo 88 eiusdem; cometido en perjuicio de la SUPERINTENDENCIA de Precios Justos de la Población de la Vela Municipio Colina de.....