admitida la acusación y las pruebas, se le impone al imputado GREGORY JOSE MEDINA MIQUILENA, del procedimiento por admisión de los hechos, establecido en el articulo 371 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole de manera sencilla y sin tecnicismos jurídicos, en que consiste el mismo, cuanto es la pena que pudiera llegar a imponerse por los delitos imputados y en cuanto le quedaría la pena en caso de admitir los hechos, manifestando el imputado sin apremio ni coacción QUE NO ADMITE LOS HECHOS. CUARTO: Vista la manifestación del imputado de a no admitir los hechos se ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en relación al ciudadano GREGORY JOSE MEDINA MIQUILENA, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.550.431 nacido en fecha 10-01-1991, de 24 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Obrero, grado de instrucción académica Sexto Año aprobado, Hijo de José Medina y Llanitas Miquilena y residenciado Sector Bicen.....