este Tribunal Tercero Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, DECRETA: PRIMERO: Se decreta CON LUGAR la solicitud fiscal, y consecuencia se decreta la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD de conformidad en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal a los ciudadanos RAFAEL GEOVANNY QUERO PEROZO, JOHAN JOSE LUGO LUGO, PEDRO JOSE BRACHO, Y JUNIOR JESUS DUNO MIRANDA, por la presunción de la comisión de los delitos PECULADO DOLOSO PROPIO previsto y sancionado en el articulo 54 de La Ley contra la corrupción, TRAFICO DE INFLUENCIA previsto y sancionado en el articulo 73 de La Ley contra la corrupción, y el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 286 de Código Penal, en relación al ciudadano BONNY DANIEL DUNO MIRANDA, precalificó el delito como PECULADO DOLOSO PROPIO EN GRADO DE COOPERADO previsto y sancionado en el a.....