DISPOSITIVA
Cuarto: Con fundamento en los hechos narrados, y en las disposiciones de los artículos 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Decreta El SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4°, seguida en contra de el Ciudadano: JUAN JOSE ACOSTA, Venezolano, Mayor de edad, Portador de la Cédula de Identidad N° V- 12.733.104, de 27 Años de Edad, Estado Civil Soltero, de Profesión Comerciante, y Residenciado, En Funda Barrios, Calle 3, Manzana A, Casa S/N°, Coro Estado, Falcón. Por cuanto de las diligencias practicadas, no existen elementos suficientes para proceder al Enjuiciamiento Oral y Público del Imputado de Autos, ni tampoco la posibilidad de incorporar nuevos elementos de convicción que demuestren la responsabilidad Pénal del Imputado de.....