Por todas las razones antes expuestas,este Tribunal Segundo de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO Se declara sin lugar la solicitud de Libertad Plena y de nulidad de las actuaciones formulada por la defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 257 y 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y se decreta la MEDIDA JUDICIAL PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA A LA LIBERTAD en contra del ciudadano: WILFREDO TORRES, Venezolano, de fecha de nacimiento: 19/07/80, casado, de 24 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° V-16.424.271, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, por estimar que se encuentra incurso en la comisión del Delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 Y 251 del Código Orgánico Procesal Penal......