...es por lo que en acatamiento al contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 ejusdem, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se decide, impartiendo justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley. Archivese el expediente, con posterior remisión al Archivo Judicial en la oportunidad que corresponda. Notifíquese a la actora de la presente decisión, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por no haber indicado la solicitante, domicilio procesal, a los fines de ejercer el recurso establecido en el artículo 269 ejusdem.-
Publíquese y Regístrese.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009).-Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez Titu.....