Analizada detenidamente la solicitud hecha por la ciudadana ALBA ROSA RAMÍREZ DE ZEA, con cumplimiento de las formalidades legales establecidas, y examinandos los documentos acompañados y las normas ut supra transcritas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS FALCÓN Y LOS TAQUES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, CON SEDE EN PUEBLO NUEVO, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA que son suficientes los derechos que tiene la ciudadana ALBA ROSA RAMÍREZ DE ZEA, quien es venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.098.477, para que sea declarada ella y sus hijos ZONIA ROSA ZEA RAMÍREZ, ZULAY MARGARITA ZEA RAMÍREZ, ROBIN CRUZ ZEA RAMÍREZ, SANDRA TERESA ZEA RAMÍREZ, ROGER CRISPIN ZEA RAMÍREZ, ZULAIBA JOSEFINA ZEA RAMÍREZ y ROILAR JESÚS ZEA RAMÍREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.504.455, V-9.512.374, V-9.586.5.....