´Por todos los argumentos anteriormente señalados, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con base en los artículos, 26, 49, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1.363 y 1.364 del Código Civil Venezolano. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, intentado por la ciudadana DEGNIS MARIANNE YRAUSQUIN CABALLERO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-12.632.116, correo electrónico: yrausquind@pdvsa.com, teléfono con WhatsApp número +584246117372, y domiciliada en Punto Fijo, Estado Falcón, pero con domicilio procesal, a los fines señalados en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, en la Calle Ciencias entre Paseo Talavera y Calle Colón, C.C Miranda, planta baja, oficin.....