, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declarar Sin lugar la solicitud de la defensa de la Libertad Asistida del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, y mantiene la medida privativa, hasta el 12-07-2006 y una vez cumplida, se comience al cumplimiento de la medida de 8 meses de libertad asistida y dos (2) meses de reglas de conducta. Notifíquese a las partes de la presente resolución envíese copia certificadas a la defensa y al fiscal especializado. CÚMPLASE.
El Juez
El Secretario
Abg Mireya Medina
Abg.: Clarisbel Barrientos.