En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Ejecución de Sentencias y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, conforme a sus atribuciones y competencia previstas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Pena, DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, del ciudadano JUAN BAUTISTA MEDINA LOYO, quien se identifica con cédula de identidad V-2.361.443, condenado en fecha 21 de abril de 2.005, a cumplir la pena de dos (2) años de prisión por la comisión del delito de ESTAFA CONTINUADA, prevista en el artículo 462, en relación con el artículo 99, ambos del Código Penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones y obligaciones impuestas durante el lapso de régimen de prueba establecido, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar extinguida la responsabilidad criminal por cumplimiento de la pena, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 105 del Códig.....