este Tribunal Primero de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ORDENA la Libertad inmediata y sin restricciones del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA, ampliamente identificado en autos, por no existir en su contra los elementos o requisitos contemplados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 44 ordinal 1º y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el principio de legalidad previsto en el artículo 1 del Código Penal, concatenado con los artículos 274, 276 y 277 eiusdem y artículo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos