este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, de conformidad con los artículos 173, 177, 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA en contra del ciudadano: NICOLAS ANTONIO COLINA ACOSTA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V-7-496.055, por la comisión del delito de CORRUPCIÓN PASIVA PROPIA, previsto en el artículo 62 de la Ley Contra la Corrupción, medida cautelar sustitutiva de libertad, que consistirá en la presentación periódica cada 30 días ante el Tribunal. ACUERDA la remisión del asunto al Tribunal 2º de Juicio, en su oportunidad legal. Queda cumplida la orden impartida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Falcón.