PRIMERO: Decreta La detención flagrante por cuanto se encuentran llenos los requisitos previstos en el Artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de violencia
SEGUNDO: Se acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el Artículo 97 Ejusdem, por cuanto se considera que existen múltiples diligencias por practicar.
TERCERO: Se Acredita la precalificación dada por el Ministerio Público por los presuntos delitos de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 41 de la LEY ORGÁNICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, con la circunstancia agravante establecida en el artículo 68 numeral 3° Ejusdem, en perjuicio de la ciudadana YARI ALEJRANDRA TOYO COTIZ Y EL DELITO DE TRATO CRUEL previsto y sancionado en el artículo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en perjuicio de G. J. G. T. (SE OMITE IDENTIDAD), esto en virtud del examen médico forense., así como se despr.....