este Tribunal Primero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL por razón del Territorio, para conocer de la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, promovida por el ciudadano DEAA ALTA WEEL AL DAHOUK, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-32.310.727, domiciliado en la ciudad de Coro, actuando en su propio nombre y representación, debidamente asistido por el Abogado DANIEL GONZALO CURIEL FERNÁNDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 101.838; de conformidad con lo previsto en el artículo 3º de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Plena, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02-04-2009.