este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la cesación de la medida de privación de libertad que por SEIS (6) MESES se impuso al sancionado Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la lopna, ya identificado. Líbrese la boleta de libertad correspondiente y notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de la Delegación Central del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, con sede en Caracas, Distrito Capital, para que deje sin efecto la Orden de Captura librada por este Tribunal en contra del sancionado el día 16 de octubre de 2008.