este Tribunal Tercero de Control administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, solicitada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en consecuencia, le impone a los ciudadanos JESUS BELISARIO MANGA GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 18.607.656 y DARWIN JOSE SIRA ORIA, titular de la Cédula de Identidad N° 17.178.603, la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad a cumplir en el Internado Judicial del Estado Falcón. Tramítese conforme a las reglas del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal