este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud presentada por la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del estado Falcón, quien solicitó para el imputado IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, la imposición de la medida cautelar señalada en el literal "b" del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en su lugar declara con lugar la solicitud de libertad plena realizada por el Abg. Moisés Medina La Concha, Defensor Público 1° del estado Falcón, Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, sede Coro, quien asistió al imputado